Organigrama

1.- El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Lacón Gallego" estará constituido por:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) Dos vocales, en representación del sector productor; titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro de granjas de producción de lechones y en el registro de granjas de cebo de cerdos, del Consejo.

d) Cuatro vocales en representación del sector industrial, titulares de industrias inscritas en los registros de Mataderos, Salas de Despiece y en el de Industrias Cárnicas de Elaboración. De estos vocales, uno representará a industrias inscritas en el registro de mataderos y salas de despiece, y tres de ellos a industrias inscritas en el registro de industrias cárnicas de elaboración, del Consejo Regulador.

e) La Consellería competente en materia de agricultura y ganadería, podrá designar hasta dos delegados, que asistirán a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

2.- Las personas elegidas para los cargos de Presidente y Vicepresidente por el pleno, con el voto favorable de la mayoría de los vocales electos, serán nombrados por el titular de la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.

3.- El régimen de funcionamiento y las funciones del Pleno así como los derechos y deberes de sus miembros, serán los contenidos en el Capítulo IV del Decreto 4/2007, del 18 de enero.

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CR Lacón Gallego