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La zona de producción
del ganado porcino destinado a la obtención de los lacones
está constituida por el área geográfica de la
Comunidad Autónoma de Galicia. De este modo, solo los cerdos
nacidos y criados en ella, y pertenecientes a granjas inscritas en
este Consejo, podrán servir de materia prima para obtener el
producto amparado.
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Del mismo modo,
el área de elaboración de los lacones se extiende única
y exclusivamente a la Comunidad gallega; así, sólo los
mataderos, salas de despiece e industrias cárnicas ubicadas
en la misma podrán estar inscritos en el Consejo y realizar
su actividad bajo el amparo de la Denominación.
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Los cerdos deben
ser de las razas Celta, Large White, Landrace, Duroc
y sus cruces entre sí. Se acepta el cruce con las razas Blanco
Belga y Pietrain, de probada aptitud cárnica, siempre que intervengan
en una proporción inferior al 25%. El Consejo estudiará
todos los nuevos cruces y líneas que surjan, con vistas a su
posible inclusión.
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Según la
alimentación recibida, se distinguen las siguientes clases
de lacones:
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Lacón
Gallego Tradicional: aquellos que proceden de cerdos alimentados
tradicionalmente (a base de cereales, bellotas, castañas y
tubérculos)como mínimo en los tres últimos meses
de su vida.
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Lacón
Gallego: aquellos
que proceden de cerdos alimentados con piensos autorizados y controlados
por el Consejo Regulador.
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Queda expresamente
prohibido el uso de productos que puedan interferir en el ritmo normal
de crecimiento, así como los aceites, harinas de pescado y
sus derivados,durante el cebo.
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Los machos deberán
ser castrados antes de su entrada en cebadero. Las hembras no deberán
estar en celo en el momento del sacrificio.
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